Aplicar la Ley en función de las circunstancias, no a pesar de las circunstancias

Tania Tizón es abogada

Tania Tizón desde su experiencia en el campo de aplicar la ley aporta datos para la reflexión sobre el actual sistema de protección.

Tania Tizón es abogada y nos habla de aplicar la ley. En esta entrevista pone encima de la mesa cuestiones relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes.

P- Hablamos de los derechos de los menores...

R- Me quiero centrar en el derecho a ser oído, a que las opiniones del menor se tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre él, sobre su esfera social y familiar. En la práctica lo que pasa es que se considera al menor como incapaz de tomar decisiones.

Un derecho que tienen los niños y las niñas, y que normalmente no conocen, es el derecho a oponerse a medidas que se toman sobre ellos. Por ejemplo, un menor que está en un centro: puede negarse a tener visitas con sus padres que han sido denunciados previamente, aunque se las impongan. En este sentido, hay un informe del Observatorio de la Infancia que habla de que se dan muchos casos en los que a los menores que se les obliga a visitar a sus padres después de haberlos denunciado, tienen consecuencia negativas para ellos. Además se cifró la cantidad: un 41%, lo que es un dato a tener en cuenta.

A nivel psicológico no escucharlos se traduce en nervios, ataques de ansiedad, miedos incontrolados, negativa a hacer estas visitas… A nivel jurídico conlleva una indefensión y una
inseguridad jurídica. El menor percibe cómo otros van sustituyendo sus decisiones como propias; además no se puede decir que en todos los casos éstas tengan éxito.

Otro derecho que tienen los menores y que no es muy conocido es el derecho a designar una persona que los represente.

La normativa autonómica establece esta herramienta pero no establece el modo en que se va a utilizar por parte de los menores. Puede pasar, que aunque el menor comunique esta intención a quien tiene su guarda, ésta nunca llegue a la autoridad judicial o al Ministerio fiscal porque el guardador negocia con el menor para que no proceda.

P- La ley actual fija que el primer entorno para solucionar la situación de un menor son sus propios padres. ¿Este principio causa problemas legales en contra del
interés superior del niño?

R- La normativa autonómica establece que la finalidad cuando un menor está en situación de desamparo y se inicia un expediente es que el menor se integre en su familia biológica. En la práctica, familia biológica quiere decir padres. Esto es un problema:

  • por una parte, porque no siempre los padres son las personas capaces de atender todas las necesidades de sus hijos: emocionales, educativas, de protección…
  • por otro, porque cuando la administración entra en juego siempre va a intentar reintegrar al menor en una familia donde él mismo ha dicho que no quiere estar

P- Una historia con información de dos partes…

R- Otra limitación que tienen los equipos téncicos es el modo en que obtienen la información de las partes. Realizan las entrevistas con el menor y las entrevistas con los padres. Esto plantea un problema: la información que se obtiene es sesgada y limitada. Incluso, a veces, se le echa la culpa a terceras personas a las que además no se les notifica la situación ni se tienen en cuenta a la hora de recoger más información.

P- Con la ley en la mano, el niño que está en régimen de acogimiento, tanto familiar como residencial, tiene derecho a decidir sus visitas?

R- Sí lo tiene, pero también es verdad que el Código Civil establece que el derecho de las visitas puede ser regulado por autorización judicial. Galicia es una de las comunidades
que no suele delegar esta competencia en un juez, ni sobre el Ministerio Fiscal. En nuestro caso, es la institución pública, la administración pública quien toma la decisión de quién puede y quién no puede ver al menor.

Los padres, que tienen reuniones con el equipo técnico de Menores tienen acceso a esta información. Pero por ejemplo, a la familia extensa nunca se le comunican este tipo de resoluciones. Esto obligará a la familia extensa que reclama visitas a esperar a que se produzca el silencio administrativo y a partir de aquí, ya podrá impugnar las decisiones administrativas ante un juez. Nos podemos imaginar que a veces cuando ésta llega se llega tarde.

También es cierto que en muchos casos, Menores “negocia” con el menor o con los padres y da por cerrado el expediente depositando al niño y a la niña en su familia; el resultado es que cuando no hay control, éste se va a vivir por ejemplo con su familia extensa o con otras personas que son de su confianza. Pero no con quienes ha decidido la Administración.

A veces, lo único que necesitan los niños y las niñas, es que sus padres no puedan decidir sobre sus vidas.

P- Cada vez hay más denuncias por medidas tomadas por niños y niñas en contra de su voluntad. ¿Ayudan a los menores de edad estos procedimientos judiciales a la hora de poner las cosas en su sitio?

R- Por un lado, la intervención de la institución pública no siempre es positiva. Hay que aplicar la Ley en función de las circunstancias, no a pesar de las circunstancias. A veces hay que saber más para tomar una buena decisión, no desde la ingerencia pero sí desde saber se tiene toda la información para tomar una buena decisión.

En ocasiones, las personas menores de edad lo único que quieren es que sus padres no puedan tomar decisiones sobre su vida, sino que quieren tomarlas por ellos mismos. Cuando acuden a la Administración para pedir ayuda, se encuentran con que ésta toma las decisiones sobre ellos; más aún, les obligan a tener contacto con sus padres y se ven abocados a una situación muy frustrante. Porque además, nadie les informa sobre sus derechos y no se les facilita que los puedan ejercer.

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