La orden unificada de ayudas a personas trabajadoras autónomas cuenta con una línea específica destinada a favorecer la conciliación de la vida personal.
A través del Bono Autónomo Concilia se estructuran tres líneas de apoyo con un objetivo común: facilitar el equilibrio entre las responsabilidades profesionales y los cuidados de las personas a cargo.
Bono Autónomo Concilia I
Esta línea está orientada a apoyar la contratación de una persona desempleada para cubrir el período de baja por maternidad, paternidad o situaciones como un embarazo de riesgo o lactancia.
La ayuda supone una cuantía de hasta 8.800 euros para contratos de sustitución y entre 7.500 y 9.000 euros para la conversión del contrato en indefinido una vez remata el período de descanso. Se excluye la contratación a familiares directos y hasta un segundo grado.
Bono Autónomo Concilia II
Esta línea está destinada a subvencionar la contratación indefinida, también de personas desempleadas, por parte de autónomos que necesitan apoyo para cuidar a personas menores de edad o mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
Las personas beneficiarias tienen que acreditar el vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona a cargo, salvo en el caso de niños y niñas acogidos; en este caso no es necesario acreditar la convivencia.
El importe de la ayuda va desde los 7.500 a los 9.000 euros.
Bono Autónomo Concilia III
En este caso supone el apoyo a los costes asociados a la contratación de centros o servicios de cuidado de infancia, personas mayores o personas con discapacidad o dependencia.
La ayuda cubre el 75% de los costes asumidos con un máximo de 3.000 euros.
Destacar además que el período subvencionable abarca desde el 1 de octubre del 24 al 30 de septiembre de 2025.
Para acceder a cualquiera de las tres líneas del Bono Autónomo Concilia es necesario tener el domicilio fiscal en Galicia.
